Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de servicios prestados o realizados por este Ayuntamiento.
Destinatario
Cualquier persona física o jurídica que desee autoliquidar cualquier concepto de estos precios públicos.
Requisitos
Consultar con el Servicio de Cultura la presentación solicitud, en su caso, REGISTRO GENERAL/SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO junto al abono de la autoliquidación.
Plazos
La autoliquidación deberá abonarse en el plazo que se indica en la misma y antes de la presentación de la solicitud, cuando proceda, en el Registro General de Entrada/Sede Electrónica y siempre antes de la prestación del servicio.
El artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos señala que "los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible".
Asimismo, el artículo 6.2 j) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre de 2009, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, establece que las sedes electrónicas indicarán la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007.
En cumplimiento de ambas disposiciones se ofrece la fecha y hora oficial de este organismo.